BC advierte las monedas y activos virtuales no están autorizados
SANTO DOMINGO.- El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) advirtió que las diferentes modalidades de criptomonedas y de monedas y activos virtuales no están autorizados en el país.
En un documento de prensa, la entidad dice que se han estado promocionando en medios digitales en el país, entre ellos, alusivos a símbolos patrios (lo que pudiera confundir a la ciudadanía), no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género.
Precisa que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional.
Señala que la institución ha venido observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como la reciente aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación.“Por tal razón, cumplimos con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago en nuestro país”, indica el comunicado.
Precisa que la Constitución de República Dominicana, en sus artículos 228 hasta el 230, consagra al Peso Dominicano como la unidad monetaria nacional y designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación.
Esto indica que los citados activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana.
Del mismo modo, agrega, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.